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La salud, derecho inalienable y exigible

Abordamos el contenido del Decreto 379-14, dado por la Presidencia de la República el pasado 10 de octubre, para socializar los cambios que introduce en el sistema. Lo hacemos esperanzados en que su contenido contribuya al logro de los objetivos derivados de sus considerandos. Y su conocimiento, a mejorar las oportunidades de participación de los diversos actores individuales e institucionales en la transformación deseada, especialmente en atención al llamado a una gran alianza estratégica en el sector salud hecho por las nuevas autoridades sanitarias. Con este dispositivo el Presidente instruyó una reforma profunda en el “sector salud”. Literalmente ordenó “la desconcentración administrativa, funcional y territorial del Viceministerio de Atención de las Personas y de los Servicios Regionales de Salud” con el objetivo de “iniciar el proceso de separación de las funciones de provisión de servicios de salud, de las de rectoría y salud colectiva (Ö) en el Ministerio de Salud Pública”. Se busca que estas medidas se traduzcan en mejoras de los niveles de vida y salud de la población, especialmente de los pobres. También que impacten positivamente la calidad de la gestión en las instituciones del sector porque, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Salud 42-01 y la 87-1 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, estaban pendientes la separación y descentralización de esas funciones (regulación, provisión de servicios, financiamiento y supervisión). Hasta la emisión del decreto 379-14, estas actividades recaían sobre el Ministerio de Salud Pública y, especialmente, en el Viceministerio de Atención a las Personas y de los Servicios Regionales de Salud. Estas, jerárquicamente, dependían de las instrucciones de una persona: el Ministro. Es a todas luces evidente que tal concentración obstaculizaba la eficiencia de los servicios nacionales de salud ya que, desde todo punto de vista, es imposible que una persona atienda exitosamente tareas tan diversas que, por demás, requieren saberes concretos. El decreto 379-14 elimina tal viceministerio y la subestructura dependiente de él, incluyendo la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud. En su lugar, crea la Dirección General de Coordinación de los Servicios Públicos de Atención a la Salud (DGCSS). Con ello, el Ministerio y su ministro sólo se encargarán de “las funciones de rectoría y salud colectiva”, es decir, de la regulación y funciones de autoridad sectorial y sanitaria sobre la salud pública, los programas de salud colectiva y los servicios públicos y privados de salud. Como instrumento responsable de gestionar, organizar y articular de forma directa los servicios de salud a la población, el decreto empodera a los Servicios Regionales de Salud (SRS), bajo la figura de unas unidades operativas. Los define como “entidades públicas desconcentradas” del Ministerio que “gestionan, organizan y articulan los establecimientos y servicios de atención de la salud”. Dentro de estos establecimientos y servicios están los hospitales públicos y los autogestionados. Por las responsabilidades que se le entregan transitoriamente, la DGCSS pasa a ser una híper entidad: promotora, supervisora, de asistencia técnica, de capacitación, de optimización del gasto a través de la economía de escala, normativa de los procesos de compra y venta de servicios de salud destinados a, u originados en, los SRS. También recomendará sobre las acciones de Gestión Humana sometidas por los SRS. Adicionalmente, aprobará contratos y convenios suscritos por los SRS, recomendará la designación de su propio personal y procurará la designación de los directivos de los SRS; propondrá al Ministerio su propio presupuesto y garantizará “un desarrollo armónico y equilibrado” de todos los SRS. Esta Dirección General de CSS hereda el patrimonio del Viceministerio de Atención a las Personas y a los SRS: sus pasivos y activos. Junto al Ministerio, determinará el monto de su propio presupuesto, el de los SRS y el de los centros autogestionados, cuya inclusión en el Presupuesto General del Estado queda a cargo del Ministerio. Antes de los 30 días posteriores a la emisión del Decreto (09-nov-2014), la DGCSS preparará una ruta crítica con las tareas principales a ejecutar en el primer año de la separación de funciones. Como bien lo explica el Decreto puente 379-14, la DGCSS “es la entidad superior inmediata de los servicios Regionales de Salud y es el principal órgano de coordinación y apoyo técnico de los mismos”, cuya estructura se formulará en un modelo estandarizado antes del 10 de diciembre próximo, responsabilidad atribuida a la misma DGCSS y a una Comisión de Apoyo al Proceso de Separación de Funciones, creada a tales fines. Ojalá que las normativas a crear aporten al logro de los objetivos del Decreto 379-14, en una cultura donde a través de Reglamentos, las leyes quedan a discreción del funcionariado, muchas veces aplicadas a los propios fines. Más con un decreto que declara el acceso a la protección de la salud como derecho inalienable, motivando a autoridades del sector (SeNaSa) a referir la salud como “derecho exigible”.

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