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Una penalización, de hecho

Al aprobar ayer la solicitud del presidente Danilo Medina para que se clarifiquen las situaciones especiales en que se produce el aborto, la Cámara de Diputados ha incorporado al nuevo Código Penal unas cláusulas que, en los hechos, equivalen a la penalización del “medalaganarismo” en esta materia. Tanto el médico, el practicante, la partera o cualquiera que intervenga en la interrupción de un embarazo, incluyendo a la madre misma que lo consienta, serán susceptibles de distintas penas de cárcel. Y en el caso de situaciones muy especiales o inevitables, que entran en la categoría de eximentes, el nuevo Código ordena que sean reguladas o amparadas en una ley especial que deberá dictarse al efecto, probablemente antes de que el Código entre en vigencia dentro de un año. El artículo 110 agregado al nuevo código indica que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrionarias incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”. Pero los artículos precedentes (107, 108 y 109 con sus párrafos) consignan penalidades de distintos grados contra todo tipo de abortos provocados intencionalmente y hasta por los daños que puedan causarle al feto durante todo el proceso de gestación. Ayer recordamos que en el país rige, desde hace diez años, un protocolo en los hospitales públicos que indica en qué circunstancias los médicos pueden interrumpir el embarazo, sin exponerse a penalidades. Es previsible que ese protocolo pase a formar parte constitutiva de la ley especial que manda el nuevo Código, aunque también hay que esperar que si como parte de la dinámica que ha creado el amplio debate del asunto, tanto en la sociedad como entre los mismos legisladores, se adelantan recursos de inconstitucionalidad a la pieza aprobada ayer, ya sería responsabilidad del Tribunal Constitucional emitir la última palabra en este sentido. Y esta jamás podrá colidir con lo que la propia Constitución, de manera clara e inconfundible, ha consagrado en su artículo 37: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”.

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